miércoles, 8 de agosto de 2007

APROBADO RD 395/2007...

APROBADO EL RD 395/2007 POR EL QUE SE REGULA EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, PUBLICADO EN BOE Nº 87 DE 11/04/07
En esta entrada puedes conocer los puntos más destacables de la normativa. ¿Quieres comentarnos qué opinas sobre el RD? Igualmente puedes hacerlo en esta entrada. Si dejas algún comentario, confirma que ha entrado correctamente con el mensaje que se muestra en la parte superior de la página

4 comentarios:

gerencia@cecapsevilla.com dijo...

El sistema de Formación Profesional par el Empleo tiene la finalidad de impulsar y extender ente las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. Más detalladamente los fines del nuevo sistema son:

• Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados mejorando su capacitación profesional y el desarrollo personal.
• Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuadas a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.
• Contribuir a la mejora de la productividad y la competitividad de las empresas.
• Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
• Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos formales y no formales, como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación

Basado en principios como la transparencia, calidad, eficacia y eficiencia; la unidad de caja de la cuota de formación profesional; o la unidad de mercado de trabajo y la libre circulación de trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas; la coordinación y colaboración entre Administraciones competentes; la participación de interlocutores sociales; su vinculación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y FP, el sistema de Formación Profesional para el Empleo está integrado por cuatro ámbitos de formación:

• La formación de demanda que abarca las acciones de formación de las empresas y los permisos individuales de formación financiados total o parcialmente con fondos públicos para responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores.
• La formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.
• La formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo y formación permitiendo al trabajador la formación y la práctica profesional en el puesto de trabajo (lo que ahora son las escuelas taller, talleres de empleo y casas de oficios)
• Las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación que son aquellas que permiten mejorar la eficacia de este sistema.

La normativa hace un repaso por:

• Los trabajadores destinatarios y colectivos prioritarios
• La financiación del subsistema de FP para el empleo
• Lo que se consideran acciones formativas y lo que no
• La modalidad de impartición de la formación: presencial, distancia, teleformación o mixta
• Sobre los centros y entidades de formación
• Los certificados de profesionalidad
• Acreditación de la formación y registro

Con respecto a la formación de demanda se regula:

• Modalidades de formación de demanda (formación general, formación específica, permiso individual de formación)
• Asignación de la cuantía para formación
• Cofinanciación de las empresas
• Información a los representantes legales de los trabajadores
• Ejecución de las acciones formativas
• Aplicación de las bonificaciones
• Justificación
• Apoyo a las pequeñas y medianas empresas

Con respecto a la formación de oferta se regula:

• Objeto de la oferta de formación profesional para el empleo
• Planificación plurianual de la oferta formativa
• Programación y gestión en el ámbito estatal
• Programación y gestión en el ámbito autonómico
• Planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (intersectoriales y sectoriales)
• Acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados

Con respecto a la formación en alternancia con el empleo se regula:

• Objeto de la formación en alternancia
• Formación teórica de los contratos para la formación
• Programas públicos de empleo-formación

En el resto de su articulado hace alusión a:

• La estructura organizativa y de participación (órganos para la programación, gestión y control, órganos de participación, la Fundación Tripartita, comisiones paritarias…)
• Calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación

Por último destacar de la norma:
• La novedad de la duración mínima de las acciones formativas, en 6 horas lectivas, con alguna excepción (módulos formativos de carácter transversal en áreas consideradas prioritarias por la Administración…)
• El acceso a la formación es universal, independientemente de la situación laboral del trabajador
• No es obligatoria la cofinanciación para las empresas de menos de 10 trabajadores
• La potenciación de la formación de demanda
• La evaluación, el reconocimiento y la acreditación de la formación son fundamentales
• La financiación: se contempla que haya un soporte económico por parte del Estado y de las CCAA para este sistema
• La unidad de mercado es un elemento fundamental

Anónimo dijo...

Hemos creado un blog sobre el rd 395/2007, queria saber si puedo pooner vuestro blog como enlace para que la gente pueda visitarlo

gerencia@cecapsevilla.com dijo...

Sí, por supuesto. Además nos gustaría que nos enviáseis la dirección del citado blog, para poner también un enlace en el nuestro, si es de vuestro interés.

Un saludo.

Blog PIMEM dijo...

Hola este es el enlace de nuestro blog si quereis nos mantenemos en contacto para ir actualizando información sobre el tema, ya que es complicado que la gente participe en este tipo de blogs de caracter más técnico


http://pimem.blogspot.com/