PRÓXIMA PUBLICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA ANDALUZA
Ya contamos con el borrador de dicho decreto, aún no publicado en BOJA. El mismo tiene por objeto la regulación de los centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Te ofrecemos algunos conceptos de interés...
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Definición de centro integrado de formación profesional.
1. Son Centros integrados de Formación Profesional los centros autorizados como tales que impartan preferentemente ofertas formativas asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que preferentemente conduzcan a Títulos y Certificados de Profesionalidad. Incluirán además las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, las de formación continua dirigida a la población activa ocupada, las de información y orientación profesional así como, en su caso, las de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral, en el marco del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional .
2. Los centros integrados de formación profesional podrán ofertar las enseñanzas conducentes a Títulos formativos de formación profesional y a certificados de profesionalidad de forma parcial y en la modalidad semipresencial o a distancia, garantizando en todo caso la flexibilidad necesaria para dar respuesta a las necesidades del sistema productivo andaluz y a las de los ciudadanos y ciudadanas para su inserción y promoción profesional.
3. Con el fin de promover la formación a lo largo de toda la vida, se podrá flexibilizar la impartición de los módulos profesionales mediante su organización en unidades formativas de menor duración capitalizables para la obtención de las acreditaciones correspondientes, de acuerdo con lo que determinen las Consejerías competentes.
Tipología.
Los centros integrados de formación profesional podrán ser:
a) Centros integrados de formación profesional de titularidad pública dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía. Estos centros tendrán la denominación de Institutos Integrados de Formación Profesional y conformarán la Red de Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública de Andalucía.
b) Centros integrados de formación profesional de titularidad privada que tendrán la denominación de Centros Privados Integrados de Formación Profesional.
Funciones de los centros integrados de formación profesional.
1. Con carácter general, los centros integrados de formación profesional realizarán las siguientes funciones:
a) Impartir las ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad y programas de cualificación profesional inicial que tengan autorizados, así como otras ofertas formativas profesionalizadoras que den respuesta a las demandas de las personas y del entorno productivo.
b) Promocionar la cultura emprendedora a través de la formación necesaria y el asesoramiento a la población andaluza en la creación de empresas.
c) Adaptar los sistemas de formación a colectivos con dificultades de aprendizaje dando respuesta a las personas con discapacidad, a la población inmigrante y a los colectivos con riesgo de exclusión social.
d) Establecer vínculos con su entorno productivo para la formación en empresas del profesorado y del alumnado, para la orientación profesional y para la participación de profesionales del sector empresarial en la impartición de docencia.
e) Informar y orientar a la ciudadanía para facilitar el progreso profesional a través de los itinerarios formativos adecuados, en colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo.
f) Colaborar con el sistema de prospección del mercado de trabajo de Andalucía.
g) Contribuir al conocimiento de realidades productivas del extranjero; para ello podrán organizar la realización de formación en centros de trabajo y otras prácticas formativas en empresas de otros países favoreciendo así la ciudadanía europea y la movilidad de los trabajadores y trabajadoras.
h) Participar en la planificación de la oferta formativa del centro, de acuerdo con las Consejerías competentes en materias de Educación y Empleo.
2. Además de las funciones establecidas en el apartado anterior, las Consejerías competentes podrán autorizar a los Institutos Integrados de Formación Profesional y a los Centros Privados Integrados de formación Profesional concertados para realizar las siguientes funciones:
a) Celebrar pruebas libres conducentes a la obtención de títulos o certificados de profesionalidad, convocando dichas pruebas a demanda de la población o el sistema productivo de su entorno.
b) Impartir Formación Profesional a distancia, mediante materiales adaptados a las TIC, y en idiomas de otros países de la Unión Europea.
c) Participar en programas europeos de innovación e investigación en Formación Profesional y de movilidad de estudiantes y postitulados de Formación Profesional.
d) Implantar sistemas de gestión de calidad y de mejora continua y asesorar a otros centros en el establecimiento de dichos sistemas.
e) Informar y asesorar a otros centros de formación profesional.
f) Colaborar con el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, con el sistema de prospección del mercado de trabajo y con los centros de referencia nacional ubicados en Andalucía en el desarrollo de nuevas competencias y cualificaciones profesionales, en la detección de profesiones emergentes en el sistema productivo andaluz y en otras colaboraciones que les soliciten.
g) Impulsar la colaboración con empresas y agentes sociales para el desarrollo de actividades relacionadas con la innovación, el desarrollo y la investigación en el ámbito de la formación profesional, para el aprovechamiento mutuo del conocimiento y las infraestructuras.
h) Desarrollar acciones de formación de de profesionales de la formación profesional para responder a sus necesidades específicas de formación.
i) Aplicar los dispositivos de evaluación, reconocimiento y acreditación de los aprendizajes formales, informales o a través de la experiencia laboral, de acuerdo con la normativa que los regule.
j) Potenciar el uso de otras lenguas impartiendo formación profesional en idiomas de otros países de la Unión Europea.
k) Promover la integración de la población inmigrante en el sistema productivo andaluz, a través de los programas de formación necesarios para su inserción profesional en condiciones de igualdad.
l) Colaborar en el desarrollo de una red corporativa entre los centros, integrados, que posibilite una cultura de colaboración en diversos proyectos, referidos a la formación, a la innovación, y a la gestión.
m) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza determinen las Administraciones competentes.
3. Para realizar las funciones establecidas en los apartados anteriores, los centros integrados podrán desarrollar acuerdos y convenios con empresas, instituciones y otros organismos y entidades para el aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles, que contribuyan a la calidad de la formación y de las demás acciones que se contemplan en este real decreto.
Creación y autorización de centros integrados.
1. Los Institutos y centros privados integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de centros ya existentes.
2. La Consejería competente en materia de educación deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de empleo para transformar los centros dependientes de la misma en institutos integrados de formación profesional,. Igualmente, la Consejería competente en materia de empleo deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de educación para transformar los centros dependientes de la misma en institutos integrados de formación profesional.
3. La creación y supresión de los institutos integrados de formación profesional dependientes de la Junta de Andalucía se efectuará por el Consejo de Gobierno.
4. La apertura y funcionamiento de los Centros Privados Integrados de Formación Profesional se someterán al principio de autorización administrativa, la cual se concederá siempre que reúnan los requisitos mínimos. Las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar la apertura y funcionamiento de nuevos centros privados integrados de formación profesional, previa autorización de la Consejería que no haya tramitado el expediente.
5. Los Institutos y centros privados integrados de formación profesional se incluirán en el Registro de Centros establecido en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes. Estos centros contarán con un NIF propio y diferenciado.
6. Las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo podrán revocar la autorización de los centros privados como centros integrados de formación profesional cuando no cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Requisitos de los centros integrados
1. En el marco de lo establecido en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, los centros integrados de formación profesional deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Los especificados en los reales decretos que regulen los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad correspondientes a las enseñanzas que se impartan en ellos.
b) Las instalaciones adecuadas para desarrollar las tareas formativas, de gestión, de orientación, de coordinación y apoyo que se les encomienda, así como las medidas de habitabilidad, seguridad y accesibilidad que establece la legislación vigente.
c) El número suficiente de profesores y profesoras, profesionales de la orientación profesional y personal experto suficientes para desarrollar las funciones que se les encomienda. Asimismo contarán con el necesario personal de administración y servicio para desarrollar las tareas de gestión administrativa y los servicios de vigilancia y mantenimiento.
d) Oferta modular y flexible, con alcance a los subsistemas existentes.
e) Además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, los Centros Integrados incorporarán los servicios de información y orientación profesional, así como, en su caso, de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
2. Asimismo las Consejerías competentes podrán autorizar el uso de ciertos espacios e instalaciones singulares, así como, en su caso, de aquellas instalaciones y equipamientos propios de entornos profesionales que, siendo necesarios para impartir los programas formativos y realizar la evaluación de las competencias, se encuentren ubicados en un recinto distinto al resto de las instalaciones del centro. Los centros garantizarán que los citados espacios autorizados sean de uso preferente para el desarrollo de sus actividades.
Otras cuestiones de interés que se tratan en el decreto:
Autonomía de los centros integrados de formación profesional.
Planificación de los centros integrados.
Proyecto Funcional.
Gestión y financiación de los institutos integrados.
Ejercicio de la función inspectora.
Órganos de gobierno y de participación de los centros integrados de formación profesional
El Consejo de Dirección.
Nombramiento y cese del director o directora.
Funciones del director o directora
Reconocimiento de la función directiva en los institutos integrados.
El Consejo Social.
Funciones del Consejo Social.
Claustro.
Órganos de coordinación
Profesorado.
Personal que desarrolla las funciones de información y orientación profesional.
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